Descripción
El presente protocolo tiene por objetivo dar a conocer las formas, plazos y acciones que realizará esta institución frente a cualquier tipo de vulneración de derechos que afecten a nuestros/as estudiantes, ocurran estas dentro del Establecimiento Educacional por miembros de la comunidad o funcionarios/as del Colegio, o fuera del Establecimiento Educacional, por familiares u otras personas del contexto en que se desenvuelven nuestros niños, niñas y adolescentes (NNA).
Se entenderá como vulneración de derechos toda acción que pueda implicar maltrato físico, maltrato psicológico, conductas de abandono o cuidado negligente, agresiones sexuales, negligencias en la atención de enfermedades, negligencias en el derecho a estudiar, acciones discriminatorias y en general todo acto que esté sancionado por la legislación vigente que protegen los derechos de NNA.
En la activación y ejecución de este protocolo se debe procurar siempre el debido resguardo a la identidad, intimidad e integridad de las víctimas y sus familias, de los denunciantes y también de los presuntos victimarios.
Responsables de la Activación
- Responsable de activación: Director/a o quien subrogue.
- Responsable de ejecución: Dupla Psicosocial
- Responsable (S) de ejecución: Coordinación de convivencia escolar
- Responsable (S2) de y ejecución: Inspector general
- Plazo para su ejecución: 20 Días
Aspectos Relevantes
1. Toda vez que el caso lo permita, se debe comunicar inmediatamente la situación a los padres, madres y apoderados/as de las/los estudiantes involucrados.
2. La comunicación con apoderados/as debe realizarse a través de los canales formales de comunicación que establece el establecimiento según su RICE.
3. Todos los procedimientos de este protocolo y las medidas que se adopten deben resguardar la privacidad de los involucrados, respetando los principios de confidencialidad.
4. Cuando exista la obligación de denunciar, la denuncia debe ser presentada en forma presencial (por quien presenció los hechos o fue el primero en ser informado sobre éstos o el/la Director/a del Establecimiento) en Carabineros, PDI o fiscalía más cercana, resguardando conservar el comprobante de la gestión realizada.
5. Resulta de gran importancia que, una vez activado el protocolo en cuestión, se deje constancia por escrito, de todas las actuaciones en el expediente (medios verificadores de las actuaciones).
6. En caso de no aplicar algún paso se debe justificar su omisión y quedar registrado en el expediente del caso.
7. En caso de que los hechos denunciados involucren a adultos, el Establecimiento debe adoptar las medidas protectoras que correspondan de acuerdo con la gravedad del caso, a fin de resguardar a él/la estudiante.
8. Se deben considerar la aplicación de medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial, resguardando siempre el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad.
9. Todas las medidas preventivas, formativas, de apoyo psicosocial, de resguardo, apoyo pedagógico, reparatorias y sancionatorias están descritas en el RICE del Establecimiento Educacional.
10. La aplicación de este protocolo y las medidas adoptadas siempre debe considerar el debido proceso.
11. El Director/a será el responsable de activar el presente protocolo comunicando formalmente e inmediatamente sobre lo sucedido al encargado de su ejecución a fin de que éste registre formalmente los hechos ocurridos, así como las acciones adoptadas y siga el curso del protocolo de actuación.
Protocolo de Acción
Plazo: Máximo 24 horas
La persona que detecta la vulneración de derechos hacia un o una estudiante deberá informar a el Encargado/a de Convivencia Escolar, quien deberá recibir en su oficina, resguardando la privacidad, a quien realice la denuncia tomando una declaración simple de los antecedentes y relatos informados, los que deberán quedar por escrito en un documento formal que debe ser firmado por los presentes.
Si la develación del hecho es presentada por otro/a estudiante, se procederá a llamar al apoderado/a para notificar la presentación de la acusación.
Si la develación del hecho es presentada por la misma víctima, se procederá a llamar al apoderado/a (o a quien se determine según quien ejerce la vulneración) para notificar la presentación de la acusación y citar al establecimiento.
En relación con el Abuso Sexual Infantil, remitirse a protocolo de “agresiones sexuales y otros hechos de connotación sexual”
Sobre la clasificación de la vulneración de derechos y quien la ejerce:
ACUSACIONES EN CONTRA DE FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO
Las acusaciones recibidas, que provengan de parte de madres, padres, apoderados/a, funcionarios del E.E. o de otros adultos que se encuentren al cuidado de los NNA que acuden regularmente al establecimiento, y que apuntan como responsables a funcionarios/as que se desempeñan en el mismo, deberá, considerando el tenor, naturaleza y gravedad de los hechos denunciados, tomarse las siguientes acciones:
1.- Denuncias por abusos sexuales (Remitirse al protocolo de Agresiones Sexuales y Hechos de Connotación Sexual)
2- Malos tratos de carácter grave cometidos hacia estudiantes del Establecimiento
(Remitirse al protocolo de Maltrato, Acoso Escolar o Violencia entre Miembros de la Comunidad Educativa)
3- Denuncias por agresiones no constitutivas de delito o de menor envergadura.
Se recepciona la denuncia y se ajustará el proceso a lo que este protocolo indica.
ACUSACIONES CONTRA PERSONAS ADULTAS EXTERNAS AL ESTABLECIMIENTO
1.- Denuncias por abusos sexuales (Remitirse al protocolo de Agresiones Sexuales y Hechos de Connotación Sexual)
2- Malos tratos de carácter grave cometidos hacia estudiantes del Establecimiento
Se recepciona la denuncia y se ajustará el proceso a lo que este protocolo indica a continuación
3- Denuncias por agresiones no constitutivas de delito o de menor envergadura
Se recepciona la denuncia y se ajustará el proceso a lo que este protocolo indica a continuación
Si se observan señales físicas en el cuerpo del o la estudiante o expresa alguna molestia física que haga sospechar de maltrato y/o abuso sexual, el o la profesional responsable designado por el Director/a del establecimiento, debe acompañarlo/a al centro asistencial más cercano para que lo/la examinen. Previamente a esta situación, el coordinador/a de Convivencia y Salud Escolar avisará de este procedimiento al apoderado/a (para dicho procedimiento, no se requiere la autorización de la familia).
Plazo: 24 horas
Corresponderá efectuar una denuncia en el caso de pesquisar Vulneraciones de derecho de carácter grave efectuadas por parte de personas adultas externas al establecimiento o por parte de algún o alguna Funcionaria de la Unidad Educativa. Quien tome conocimiento del hecho deberá cumplir con la obligación de denunciar. Esta denuncia debe hacerse de forma presencial en Carabineros, PDI o Ministerio Público, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tome conocimiento de los hechos. Esto sin perjuicio de la denuncia que además pueda efectuar la víctima. Además, deberá derivar el caso a OPD. Junto con efectuar la denuncia se debe informar a los/as apoderados/as o adultos/as responsables del NNA, en el caso de que sus tutores sean las personas denunciadas se recurrirá a otras redes de apoyo para su resguardo.
Se deberá dejar constancia, si quien ha informado de la supuesta vulneración de derechos, indica haber realizado la denuncia en Carabineros de Chile, Ministerio Público, Tribunales, PDI o cualquier otra entidad pública competente, debiendo hacer entrega, si lo tuviere, del comprobante de la correspondiente denuncia.
Plazo: 7 días hábiles
– Se debe establecer un plan de acción y acompañamiento pedagógico/socioemocional según lo que indique el reglamento interno que incluya medidas formativas, pedagógicas, psicosociales, tanto para la víctima y su familia, como para el posible o la posible victimaria y para el o la denunciante (involucrados).
– Se deberá realizar un acompañamiento por parte de la Dupla psicosocial (contención socioemocional) hacia la víctima y victimario (en el caso de que ambos sean estudiantes) hasta que puedan ser derivados a la institución correspondiente.
– Toda medida de resguardo debe asegurar la intimidad y dignidad del NNA involucrado/a (ya sea la víctima o el victimario) y la de su familia. Así como la confidencialidad del proceso, manteniendo la información e indagación del proceso de manera reservada y restringida, con el propósito de no estigmatizar ni generar procesos de revictimización.
Si los hechos relatados son de baja complejidad, según anexo, se activará la red local, derivando o vinculando al o a la estudiante con alguna red de apoyo pertinente al caso, recabando e informando la mayor cantidad de antecedentes obtenidos.
Plazo: 2 días hábiles.
Se deberá elaborar un informe con la descripción de la situación, plazos, sugerencias y con el plan de acompañamiento que incluya: las medidas formativas, pedagógicas y/o sancionadoras adoptadas (de acuerdo lo que indique al RICE). Además, se deberá realizar seguimiento para evaluar el impacto de las medidas aplicadas.
Se realizará un seguimiento legal del caso, por la dupla psicosocial del establecimiento identificando la situación en la que se encuentra la denuncia y si es necesario incorporar nuevos antecedentes a la investigación.
Además, se realizará una reunión con la familia para ver el desarrollo de la situación acontecida y se solicitará a la red involucrada antecedentes del caso.
Obligación de avisar al Sostenedor
En la misma jornada, después de realizado el proceso antes señalado, la Dirección del Liceo o Escuela, deberá Informar brevemente y con cuidado absoluto de la confidencialidad y privacidad del o los NNA involucrados vía correo electrónico o memo al Coordinador Comunal de Convivencia y Salud Escolar, con copia al Director de Educación, en un plazo máximo de 24 horas desde la ocurrencia de la denuncia.